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El seguro colectivo requiere un número mínimo de personas, pudiendo ingresar todas aquellas cuya edad sea inferior a 70 años. Asimismo pueden ingresar, pagando la misma prima promedio, las esposas de los titulares y los hijos de hasta 20 años de edad.
Se asegura el sepelio seleccionado, cualquiera haya sido el motivo de la defunción, salvo las excepciones contenidas en las condiciones generales de la póliza.
El seguro colectivo de sepelio podrá ser renovado indefinidamente, de común acuerdo entre las partes, en sucesivos períodos anuales, sin necesidad de cumplimentar requisito alguno, excepto el correspondiente al pago de las primas.
Puede ser igual para todos los integrantes del grupo o pueden establecerse diferencias, según la edad, escala salarial o jerarquía.
No se requiere, salvo en casos especiales que a criterio de la Compañía lo hagan necesario.
El principal, Empresa, Gremio, etc., paga las primas de todo el conjunto de asegurados.
Se aplicará una prima uniforme calculada en base a las edades de todos los asegurables y en relación a los respectivos capitales asegurados. Es por ello, que para obtener la prima media definitiva, es necesario entregar en la Compañía , el detalle de los asegurados indicando la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
La Institución del beneficiario, se considerará a los efectos del pago de la indemnización sustitutiva, en los casos excepcionales en que proceda como consecuencia del fallecimiento del asegurado, de conformidad con las condiciones generales de la póliza.
Los asegurados designarán beneficiario y lo comunicarán por escrito a la Compañía. De no hacerlo, será beneficiario quien acredite haber abonado los gastos.
La póliza quedará en poder del principal. A los asegurados individuales, se les entregará un certificado extendido a su nombre. Con este certificado se realizan todas las gestiones atinentes al servicio.